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mayo  18, 2024

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La adecuación del Código Procesal Penal a la Convención de Budapest sin descuidar la protección de la privacidad

Por Juan Cruz González Allonca


“… Un proyecto de reforma del Código Procesal Penal que persiga la incorporación de los contenidos de la Convención de Budapest sobre Cibercriminalidad, la adaptación de los medios probatorios a los nuevos delitos informáticos previstos por la Ley N° 26.388, desde el punto de vista de su ajuste a la legislación argentina de protección de datos personales, debería contener medidas de seguridad y confidencialidad, tanto de carácter general, es decir, obligatorio para toda medida referida a “dispositivos de almacenamiento informático”, como también en particular, adaptadas a las distintas medidas que se prevean. Deberá prever criterios para determinar la caducidad de la información objeto de las medidas previstas, esto es, establecer pautas relativas al momento en que los datos dejarán de ser necesarios para los fines de su recolección por parte de la investigación de que se trate. Deberá también contemplar métodos seguros para la destrucción de la información que permitan garantizar el secreto que afecta a los datos y la imposibilidad de recuperar la información de los soportes que eventualmente se descarten. Tendrá que incorporar, como principio general, a todas las medidas el principio de limitación en la recolección de información personal a la información estrictamente necesaria para la finalidad prevista y, de manera específica, en las medidas particulares que se dispongan. Deberá establecer recaudos tendientes a garantizar que las medidas al momento de ordenarse sean verdaderamente útiles y justifiquen adecuadamente la intromisión en la intimidad del titular del dato. Tendrá que contener disposiciones que garanticen el cumplimiento del principio de finalidad, lo que significa la imposibilidad de destinar las medidas dispuestas para una finalidad distinta a la que motivo su recolección, con previsiones concretas que tiendan a garantizar su cumplimiento y establecer un plazo de conservación específico de los datos para las medidas que impliquen obtener todo o parte de la información contenida en un banco de datos personales. Con estas previsiones podría propiciarse un proyecto que compatibiliza todas las normas en juego, garantizando la investigación penal sin descuidar la protección de la intimidad.”

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Términos mencionados en esta doctrina: medidas, información, procesal, convención, budapest, protección, proyecto, establecer, recolección, garantizar.

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